viernes, 22 de noviembre de 2024

Suprema Corte de Justicia de la Nación (32)

 ES VÁLIDO QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL HAYA OMITIDO, COMO EXIGENCIA PARA SER CONSIDERADAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, QUE EL “TRABAJO SEA UNA OCUPACIÓN PROFESIONAL”

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Ley del Seguro Social prevea expresamente que quien realiza trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, no se considera persona trabajadora doméstica.


Se explicó que en la ley se establece un régimen de protección a la seguridad social de las y los trabajadores del hogar que obliga a sus empleadores a inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a especificar información sobre los días laborados y a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes.


El acceso a esta protección está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos entre los que se encuentra que exista una relación laboral, con elementos de subordinación y horarios establecidos, distintos a los requisitos que califiquen a las personas que desarrollan la labor. 


Estas exigencias respetan los derechos humanos a la seguridad social y a la salud establecidos en la Constitución Federal, así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”.


La definición que establece la Ley de Seguro Social es idéntica a la que prevé la Ley Federal del Trabajo –norma que no fue impugnada— para identificar a quienes no son consideradas personas trabajadoras del hogar.


También, se resaltó que el plazo de la asistencia médica posterior a la terminación de la relación laboral –conocido como conservación de derechos— sea el mismo al de todos los demás trabajadores al finalizar el aseguramiento, porque la ley no hace tal distinción, por lo que no existe discriminación que les impida ejercer sus derechos en igualdad de circunstancias.


Amparo en revisión 872/2023. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 13 de noviembre de 2024 por mayoría de tres votos. El Ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek. 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8066

Suprema Corte de Justicia de la Nación (31)

 ES INCONSTITUCIONAL QUE UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL PERMANEZCA INTERNADA EN UN HOSPITAL PSIQUIÁTRICO A PETICIÓN DE ALGUIEN MÁS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que un joven en situación de discapacidad intelectual fue internado a petición de su madre en un hospital psiquiátrico, lugar en el que ha permanecido desde agosto de 2015.


En el mismo mes y año, las autoridades de dicha institución dieron de alta al joven para que se reintegrara a su núcleo familiar. Inconforme, su madre promovió un juicio de amparo, por su propio derecho y en representación del joven y de sus dos hermanas, en el que reclamó la omisión de brindar el tratamiento continuo y necesario al paciente psiquiátrico y la orden de egreso de éste. Ello, bajo el argumento de que cuidar de su hijo escapaba de sus posibilidades y la colocaba en riesgo a ella y a sus hijas porque tiene frecuentes episodios de violencia.


La Jueza de Distrito que conoció del asunto concedió el amparo. Inconforme con esa decisión, el joven interpuso un recurso de revisión en el que argumentó que su opinión no había sido tomada en cuenta durante el trámite del juicio de amparo. Dicho recurso fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.


En su fallo, la Primera Sala reflexionó que el internamiento involuntario de personas en instituciones de salud mental no afecta únicamente el derecho a la salud y al consentimiento informado, sino que también significa negar su capacidad jurídica.


Lo anterior, porque la protección de los derechos a la salud y a la capacidad jurídica implica que las personas en situación de discapacidad deben tener la posibilidad de decidir sobre aspectos relacionados con su salud, con el tratamiento al que desean someterse y con el ingreso a un hospital o institución.


En consonancia con ello, en 2022 el legislador federal reformó los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Salud para eliminar del orden jurídico nacional la figura del internamiento involuntario y dar paso a un modelo de atención de la salud mental que privilegia el consentimiento informado de todas las personas usuarias de las instituciones de salud mental.

Con base en estas consideraciones, la Sala determinó que, en el caso específico, las autoridades no recabaron el consentimiento libre e informado del joven para permanecer internado en el hospital psiquiátrico. Esto afectó el ejercicio de sus derechos a la salud, al consentimiento informado y a la capacidad jurídica para decidir sobre un aspecto fundamental en su proyecto de vida, como lo es la determinación de vivir de manera permanente en un hospital psiquiátrico.


Por tal motivo, la Primera Sala modificó la sentencia y concedió el amparo para que las autoridades, además de brindar al joven la asistencia social necesaria, así como el tratamiento y medicamentos que requiera, le consulten si es su voluntad permanecer internado de forma permanente en el hospital psiquiátrico. Para ello, deberán realizar los ajustes razonables necesarios para recabar su consentimiento y, de ser el caso que decida salir de la institución hospitalaria, para facilitar su reincorporación a la sociedad y reconstruir sus lazos familiares, sin poner en peligro a otras personas.


Esto, con el fin de reparar su dignidad, reconociéndola como una persona en pleno ejercicio de su capacidad jurídica con pleno derecho a decidir sobre el rumbo de su vida y su salud.


Amparo en revisión 323/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 6 de noviembre de 2024.


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8063

viernes, 15 de noviembre de 2024

SENADO DE LA REPÚBLICA (30)

 

Congreso de la Ciudad de México (29)

 

Congreso capitalino requirió verificar cadena de gimnasios

  • Congreso Ciudad de México
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14.11.24. El Congreso local solicitó a las personas titulares de las 16 alcaldías, que en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, realicen visitas de verificación a la cadena de gimnasios Smart Fit, a fin de verificar que cumplan con las fracciones II y IV del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, al contar con póliza de seguro y personal capacitado en primeros auxilios y asistencia médica para seguridad de las y los usuarios.

En tribuna, la diputada Elizabeth Mateos Hernández (MORENA) expuso la importancia de garantizar la seguridad en los gimnasios, como espacios para cuidar la salud de la población. Destacó que actualmente los gimnasios de la cadena Smart Fit tienen alrededor de 100 sucursales en la Ciudad de México, cada una de las cuales recibe a cientos de personas diariamente.

“¿Están realmente preparados estos gimnasios para proteger la integridad de sus usuarios en caso de emergencia?”, reflexionó la legisladora, quien señaló que el ejercicio intenso puede llevar el cuerpo al límite, lo que puede provocar mareos, visión borrosa e incluso desvanecimientos que pueden terminar de manera trágica sino reciben atención inmediata.

En este sentido, recordó que en lo que va del año se han registrado varias muertes en gimnasios de ésta y otras cadenas, por lo que es necesario garantizar que las condiciones de los establecimientos que ofrecen el servicio de gimnasio sean seguras y se cuente con todas las medidas de seguridad establecidas en la ley.

“Queremos asegurarnos que al cruzar la puerta de Smart Fit o cualquier otro gimnasio, (los usuarios) sepan que su vida no dependerá de la suerte o de la rapidez con la que puedan llegar los paramédicos. Queremos que haya personal capacitado en primeros auxilios, pólizas de seguro, personal médico y todo aquello que la Ley de Establecimientos Mercantiles ya establece, para que se garanticen condiciones mínimas de seguridad”, solicitó la diputada Mateos Hernández.

https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-capitalino-requirio-verificar-cadena-gimnasios-5719-1.html


 


sábado, 9 de noviembre de 2024

Congreso de la Ciudad de México (28)

El #CongresoCDMX aprobó por unanimidad


la minuta que reforma la #CPEUM en materia 


de bienestar.


La modificación asegura una pensión para

personas con discapacidad permanente

y  adultos mayores de 65 años.



Comisión Nacional de Arbitraje Médico (27)

 Los Derechos Humanos de las personas mayores y su protección en México 

The Human Rights of the elderly and their protection in México 

Aramara Yasmin Aco Flores*, Ricardo Landa Reyes*

México tiene una larga tradición en relación con el reconocimiento de los Derechos Humanos, desde los intentos de protección por frailes evangelizadores hacia los indígenas que recibían abusos por parte de los encomenderos españoles, hasta documentos y decretos de leyes precursoras de nuestras constituciones como los Sentimientos de la Nación, la Constitución de Apatzingán y las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Pero es en la primera constitución de 1857, cuando se incluyó un título especial para los Derechos Humanos, un catálogo de derechos agrupados en 6 rubros: Derechos de Igualdad, de Seguridad Personal, de Libertades de Grupos Sociales, de Libertad Política y de Seguridad Social. Derechos que son afianzados en nuestra constitución de 1917, donde se plasman derechos individuales y sociales en sus artículos 3, 27, 28 y 123.12 El 10 de junio de 2011, se publicó una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de Derechos Humanos poniendo al centro la dignidad de las personas. Esta reforma trascendental, implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, siendo algunos de los principales cambios de la reforma: La incorporación de todos los Derechos Humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales y la obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas: promover, respetar, proteger, y garantizar los Derechos Humanos.

Pero en la búsqueda en particular de proteger a las personas mayores, de 1992 al 2000, al menos 8 gobiernos estatales elaboraron leyes para velar por algunos de sus derechos. Siendo el entonces Distrito Federal, capital de la nación, quien fue pionero en establecer legislación ex profeso con la Ley de los Derechos de las Personas Mayores el 07 de marzo del 2000, la cual tiene por objeto proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Tomando en consideración la cantidad de personas mayores que viven marginación y pobreza, se estableció también por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 18 de noviembre de 2003, la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años, Residentes en el Distrito Federal, con lo que se asignaba el recurso necesario para garantizar la pensión alimentaria.12 Este apoyo económico fue incrementando su cobertura hasta que el 8 de mayo de 2020, fue publicado el Decreto por el que se reforma el artículo 4° de la Constitución para establecer que, las personas mayores de sesenta y ocho años, tienen derecho a recibir por parte del Estado, una pensión no contributiva; en el caso de las y los indígenas, así como de las y los afroamericanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. Lo que contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible de la ONU, en sus objetivos número 2: poner fn al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; y número 10: reducir la desigualdad en y entre países.14 Todos precedentes para la formulación de la Ley de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), el 25 de junio de 2002, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2022, conteniendo 6 títulos, 50 artículos y 6 transitorios; la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de: la política pública nacional y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (artículo 24)


http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_29_2024/art_16.pdf


domingo, 3 de noviembre de 2024

CONAMED (26)

 Revista CONAMED

Inició sus actividades en 1996 con el objetivo de difundir el conocimiento especializado relacionado con los factores que condicionan errores, eventos adversos y mala práctica profesional en la atención a la salud, así como aquellos que motivan los conflictos en la relación médico-paciente, para contribuir a desarrollar y fortalecer una cultura de calidad y seguridad del paciente; de igual manera, favorecer un mejor entendimiento de las ciencias de la salud y el derecho en todas sus dimensiones.

Desde hace 27 años se edita trimestralmente con cuatro números y un suplemento. Cada número cubre respectivamente el trimestre comprendido entre enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre, el suplemento se publica en este último periodo.

La Revista CONAMED ofrece sus publicaciones a texto completo de manera gratuita y es financiada en el 100% de sus procesos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Misión de la CONAMED
A través de la Misión se describe la razón de ser y la factibilidad de la Comisión.

Somos la institución pública que a través de mecanismos alternativos de solución de controversias propicia la avenencia entre usuarios y prestadores de servicios médicos; colaboramos con autoridades de procuración e impartición de justicia; generamos investigaciones, recomendaciones y acciones educativas para mejorar la calidad de la atención médica y la seguridad del paciente.
Visión de la CONAMED
La visión es la meta final posible o deseable de la Comisión:

Ser referencia nacional e internacional en la atención de controversias médicas, generando conocimiento para mejorar la calidad de la atención médica y la seguridad del paciente.

Una vez establecida la visión, se formulan los objetivos para cerrar la brecha entre la "realidad" actual y el futuro al que podemos llegar.
Indización
La Revista CONAMED se encuentra registrada en los siguientes índices y repositorios hemerobibliográficos: Medigraphic, Latindex, Periódica, Imbiomed, Cuiden, Dialnet, BVS-México, BibLat y MedicLatina de EBSCO-Host.

Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2024



Suprema Corte de Justicia de la Nación (32)

  ES VÁLIDO QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL HAYA OMITIDO, COMO EXIGENCIA PARA SER CONSIDERADAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, QUE EL “TRABAJO...