Los Derechos Humanos de las personas mayores y su protección en México
The Human Rights of the elderly and their protection in México
Aramara Yasmin Aco Flores*, Ricardo Landa Reyes*
México tiene una larga tradición en relación con el reconocimiento de los Derechos Humanos, desde los intentos de protección por frailes evangelizadores hacia los indígenas que recibían abusos por parte de los encomenderos españoles, hasta documentos y decretos de leyes precursoras de nuestras constituciones como los Sentimientos de la Nación, la Constitución de Apatzingán y las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Pero es en la primera constitución de 1857, cuando se incluyó un título especial para los Derechos Humanos, un catálogo de derechos agrupados en 6 rubros: Derechos de Igualdad, de Seguridad Personal, de Libertades de Grupos Sociales, de Libertad Política y de Seguridad Social. Derechos que son afianzados en nuestra constitución de 1917, donde se plasman derechos individuales y sociales en sus artículos 3, 27, 28 y 123.12 El 10 de junio de 2011, se publicó una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de Derechos Humanos poniendo al centro la dignidad de las personas. Esta reforma trascendental, implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, siendo algunos de los principales cambios de la reforma: La incorporación de todos los Derechos Humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales y la obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas: promover, respetar, proteger, y garantizar los Derechos Humanos.
Pero en la búsqueda en particular de proteger a las personas mayores, de 1992 al 2000, al menos 8 gobiernos estatales elaboraron leyes para velar por algunos de sus derechos. Siendo el entonces Distrito Federal, capital de la nación, quien fue pionero en establecer legislación ex profeso con la Ley de los Derechos de las Personas Mayores el 07 de marzo del 2000, la cual tiene por objeto proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Tomando en consideración la cantidad de personas mayores que viven marginación y pobreza, se estableció también por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 18 de noviembre de 2003, la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años, Residentes en el Distrito Federal, con lo que se asignaba el recurso necesario para garantizar la pensión alimentaria.12 Este apoyo económico fue incrementando su cobertura hasta que el 8 de mayo de 2020, fue publicado el Decreto por el que se reforma el artículo 4° de la Constitución para establecer que, las personas mayores de sesenta y ocho años, tienen derecho a recibir por parte del Estado, una pensión no contributiva; en el caso de las y los indígenas, así como de las y los afroamericanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. Lo que contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible de la ONU, en sus objetivos número 2: poner fn al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; y número 10: reducir la desigualdad en y entre países.14 Todos precedentes para la formulación de la Ley de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), el 25 de junio de 2002, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2022, conteniendo 6 títulos, 50 artículos y 6 transitorios; la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de: la política pública nacional y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (artículo 24)
http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_29_2024/art_16.pdf
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