LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y
CONTROL DE LA DIABETES EN EL DISTRITO
FEDERAL
La educación terapéutica debe incluir a la persona con Diabetes y a su familia, para
propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de
aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o
retrasar la aparición de nuevos casos de Diabetes. Entre otros, se generarán materiales educativos
sobre la materia para ser comunicados a la población en general a través de medios escritos,
telefónicos y electrónicos, sin demérito de cualquier otro que se considere adecuado para el
cumplimiento de los fines que establece este artículo.

La Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Educación, promoverán las
medidas a que se refiere el artículo anterior, a través de folletos, revistas y boletines, que deberán
ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, así como en
escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo. El Gobierno del Distrito Federal promoverá a través
de los medios de comunicación, la realización de actividad física frecuente y el evitar una vida
sedentaria; informará a las personas con Diabetes los variables clínicas que son consideradas como
objetivos de tratamiento y las acciones preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser
realizadas al menos una vez al año y recomendará a Ia población controlar su peso y adquirir hábitos
alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión
arterial dentro del rango normal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario