viernes, 25 de octubre de 2024

CONAMED (23)

 El nuevo modelo mexicano de arbitraje médico 

The new mexican arbitration model 

Antonio Ruiz Alegría*https://bit.ly/3Tx8GAl

Es indiscutible el cambio de paradigma que impera actualmente en la sociedad mexicana, un viraje de timón donde los valores se acentúan en el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos, el robustecimiento de los valores morales, así como la inclusión general como directriz de cotidianeidad social e institucional, premisas del bienestar del pueblo como eje rector del país. Tal desenvolvimiento social se refleja en el abordaje de la mecánica con la cual interactúa en sí misma la población, incluyendo la visión de cómo soluciona sus conflictos, buscando dinámicas que salvaguarden la paz y la justica, lo que por supuesto aplica a las relaciones médico-paciente tanto a nivel coordinación entre iguales y aquéllas que la rectoría del Estado debe tutelar en pro de garantizar el Derecho Fundamental a la Salud. Dicho enfoque ha permeado a las instituciones públicas, privadas y sociales, y su marco de actuación, como es el caso de las instancias de solución de conflictos en el sector salud, partiendo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y en compañía de las 28 Comisiones Estatales homólogas, cuya visión ha sumado más de 20 años de experiencia con casos de éxito en la solución de controversias del binomio existente en la prestación de los servicios médicos, deconstruyendo y regimentando constantemente las necesidades sociales en el rubro de la salud a través de modelos amigables y ágiles en la solución de conflictos, cuya naturaleza es diversa a las jurisdiccionales o ministeriales, lo que se ha denominado Modelo Mexicano de Arbitraje Médico. Dicho modelo no es ajeno a esta transición, ni a la evolución de la forma de abordar y comprender el conflicto médico-paciente, por lo que también se ha presentado la necesidad de establecer nuevas premisas para ir acorde a los requerimientos actuales, basados en la obtención de la paz social a partir de la solución del conflicto, el establecimiento de un estándar asequible de respuesta mediata y amigable a las partes, que evite el desencanto y suplicio de la vía judicial, así como la no persecución del médico, o criminalización del acto médico, ni la revictimización del paciente. Las principales premisas de esta nueva propuesta entienden que la solución efectiva de los conflictos posibilita la obtención de la paz, con ello el bienestar de las partes en disputa, pues no puede haber ésta sin justicia; esta línea de acción sinérgica busca resolver mediata, imparcial, profesional y asertivamente las relaciones de desgaste por las controversias en el campo del acto médico....

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Suprema Corte de Justicia de la Nación (32)

  ES VÁLIDO QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL HAYA OMITIDO, COMO EXIGENCIA PARA SER CONSIDERADAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, QUE EL “TRABAJO...