Lineamientos en Materia de Medicina del Transporte Marítimo
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio STCW/78), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1982, requiere que la expedición de títulos de capitán, oficial o marinero reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes o evaluaciones previstos para cada título, mismos que serán refrendados ajustándose al modelo dado en citado Convenio.
Que el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1998, contiene las disposiciones obligatorias que establecen de manera pormenorizada las normas mínimas que los Estados deberán mantener para dar plena y cabal efectividad a las disposiciones del Convenio STCW/78, así como las orientaciones con carácter de recomendación que sirva a los países firmantes y a quienes participen en el proceso de implantar, aplicar o ejecutar sus disposiciones.

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