viernes, 25 de octubre de 2024

Bioética UNAM (24)

 Por el derecho a la salud trans

Por Jaqueline Nava

El seminario de Género, bioética y justicia reproductiva presentó a la doctora Daniela Muñoz Jiménez, fundadora de Transsalud, Mass Clinik y Atlasst (Asociación de Tratantes Latino Americanes para la Salud Trans), quien expuso el tema Identidades, subjetividades, corporalidades trans y su derecho a la salud integral. Explicó que no hay suficiente derecho a la salud trans; de las pocas personas en la comunidad trans que tienen acceso a la salud (se pronostica 5% con derecho a la salud al tomar en cuenta que hay 5% con trabajo formal), la mayoría prefiere no usar los servicios de salud ni públicos ni privados, por el trato indigno y las condiciones deficientes. Contó sobre su perspectiva en Transsalud, empresa social de iniciativa privada y filantrópica: “¿Cómo es posible que tengo pacientes que prefieren pagarme teniendo imss o teniendo herramientas como las [clínicas] Condesas? [...] Me dicen: ‘Doctora, no quiero; prefiero venir acá donde no me vulneran a ir al imss’”; dicha opresión, aunque está presente en todos los sectores sociales, hace alusión a los trabajadores del sector de la salud.

Aunado a ello, no existe una especialidad, normas oficiales, protocolos ni guías trans.

Mencionó que gran parte de los endocrinólogos no saben cómo tratar a los pacientes trans, los vulneran y, además, los patologizan. Transsalud, dijo, no sólo busca dar acceso a la salud, sino también a la educación, al trabajo y al conocimiento; se trata de bioherramientas. Este “compromiso radical con la salud” logró una tasa menor de enfermedades; de la mano de sus 2300 pacientes comprobaron la teoría del estrés de minorización, que dicta que muchos de los padecimientos son consecuencia del ambiente hostil en el que viven: “Sin intersecciones y con las menos vulnerabilidades posibles, se demostró que la esperanza de vida es más alta [...] no nos morimos a los 35, nos matan a los 35 [...]”




CONAMED (23)

 El nuevo modelo mexicano de arbitraje médico 

The new mexican arbitration model 

Antonio Ruiz Alegría*https://bit.ly/3Tx8GAl

Es indiscutible el cambio de paradigma que impera actualmente en la sociedad mexicana, un viraje de timón donde los valores se acentúan en el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos, el robustecimiento de los valores morales, así como la inclusión general como directriz de cotidianeidad social e institucional, premisas del bienestar del pueblo como eje rector del país. Tal desenvolvimiento social se refleja en el abordaje de la mecánica con la cual interactúa en sí misma la población, incluyendo la visión de cómo soluciona sus conflictos, buscando dinámicas que salvaguarden la paz y la justica, lo que por supuesto aplica a las relaciones médico-paciente tanto a nivel coordinación entre iguales y aquéllas que la rectoría del Estado debe tutelar en pro de garantizar el Derecho Fundamental a la Salud. Dicho enfoque ha permeado a las instituciones públicas, privadas y sociales, y su marco de actuación, como es el caso de las instancias de solución de conflictos en el sector salud, partiendo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y en compañía de las 28 Comisiones Estatales homólogas, cuya visión ha sumado más de 20 años de experiencia con casos de éxito en la solución de controversias del binomio existente en la prestación de los servicios médicos, deconstruyendo y regimentando constantemente las necesidades sociales en el rubro de la salud a través de modelos amigables y ágiles en la solución de conflictos, cuya naturaleza es diversa a las jurisdiccionales o ministeriales, lo que se ha denominado Modelo Mexicano de Arbitraje Médico. Dicho modelo no es ajeno a esta transición, ni a la evolución de la forma de abordar y comprender el conflicto médico-paciente, por lo que también se ha presentado la necesidad de establecer nuevas premisas para ir acorde a los requerimientos actuales, basados en la obtención de la paz social a partir de la solución del conflicto, el establecimiento de un estándar asequible de respuesta mediata y amigable a las partes, que evite el desencanto y suplicio de la vía judicial, así como la no persecución del médico, o criminalización del acto médico, ni la revictimización del paciente. Las principales premisas de esta nueva propuesta entienden que la solución efectiva de los conflictos posibilita la obtención de la paz, con ello el bienestar de las partes en disputa, pues no puede haber ésta sin justicia; esta línea de acción sinérgica busca resolver mediata, imparcial, profesional y asertivamente las relaciones de desgaste por las controversias en el campo del acto médico....

viernes, 18 de octubre de 2024

Congreso de la Ciudad de México (22)

La diputada @yuriri_ayala (MORENA) presentó una iniciativa para eliminar por completo el delito de aborto del Código Penal en la CDMX.

Conoce todos los detalles de esta propuesta que busca garantizar derechos y libertades para las mujeres.

https://x.com/i/status/1845163522042282324


El Código Penal de la Ciudad de México (CDMX) permite la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta la semana 12 de gestación. 

Código Penal de la CDMX

Definición de aborto

Interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación

Sanción por aborto forzado

De 5 a 8 años de prisión, y de 8 a 10 años si se usa violencia física o moral

Sanción por aborto causado por un médico, partera, enfermero o practicante

Suspensión de la profesión u oficio por el tiempo de la pena de prisión

Sanción por aborto sin consentimiento

De 4 a 7 años de prisión

Excepciones a la sanción

Aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación



Congreso de la Ciudad de México (21)

Mediante jornadas informativas a través de los 66 Módulos de Atención Ciudadana del #CongresoCDMX, las y los diputados solicitaron a @SSaludCdMx

Acciones para difundir y prevenir el cáncer de cuello uterino y la transmisión del del Virus de Papiloma Humano (VPH).




viernes, 11 de octubre de 2024

Congreso de la Ciudad de México (20)

De acuerdo con el IMSS, una tercera parte de la población en algún momento de su vida presentará un problema asociado con la salud mental, y el 79 por ciento no recibirá tratamiento oportuno.

El pleno del Congreso capitalino solicitó a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adiciones (CONASAMA) realizar campañas de comunicación y difusión, en coordinación con la Secretaría de Salud local, sobre las políticas públicas, estrategias y programas de promoción para la prevención, atención oportuna, tratamiento y rehabilitación en materia de salud mental en las 16 alcaldías de la Ciudad de México.

Al exponer su propuesta, la diputada Claudia Susana Pérez Romero (PAN) expresó que uno de los principales pendientes que se tienen con la población capitalina es la atención a las personas con algún problema en su salud mental, y hoy, en el Día Mundial de la Salud Mental, es necesario recordar que este rubro es un elemento integral de la salud general y un derecho básico.

“Debemos asegurar una cobertura amplia y equitativa de la salud mental”, dijo la legisladora, para lo cual se debe garantizar que cada persona, sin importar en la alcaldía que habite, tenga garantizado un espacio para su atención con personal especializado.

De acuerdo con el IMSS, una tercera parte de la población, “en algún momento de su vida” presentará un problema asociado con la salud mental, sin embargo, el 79 por ciento no recibirá tratamiento de manera oportuna; y es la población económicamente activa la que más necesita atención por temas de ansiedad, lo que significa que miles de personas capitalinas son vulnerables a esta problemática.

La diputada Pérez Romero recordó que el pasado mes de septiembre se conmemoró el Mes de la Prevención del Suicidio, problema que es consecuencia última de un incorrecto o deficiente tratamiento inexistente. Ante esta crisis, “no deberíamos estar desamparados” ya que a nivel internacional se cuenta con el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2030, y en México se avanzó con la creación de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adiciones.



Congreso de la Ciudad de México (19)

 

El #CongresoCDMX solicitó a @SSalud_CDMX garantizar la información y acceso a servicios de salud en los centros de reclusión de la Ciudad de México para la prevención del cáncer de mama. Además, pidió que, a través de los 66 Módulos Legislativos de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, se promueva la concientización, prevención y apoyo a las mujeres.



domingo, 6 de octubre de 2024

DOF (18)

 Lineamientos en Materia de Medicina del Transporte Marítimo

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio STCW/78), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1982, requiere que la expedición de títulos de capitán, oficial o marinero reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes o evaluaciones previstos para cada título, mismos que serán refrendados ajustándose al modelo dado en citado Convenio.
Que el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1998, contiene las disposiciones obligatorias que establecen de manera pormenorizada las normas mínimas que los Estados deberán mantener para dar plena y cabal efectividad a las disposiciones del Convenio STCW/78, así como las orientaciones con carácter de recomendación que sirva a los países firmantes y a quienes participen en el proceso de implantar, aplicar o ejecutar sus disposiciones.


DOF (17)

 Lineamientos de operación de la versión electrónica de los Certificados de Defunción y de Muerte Fetal

el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, prevé en la Estrategia Nacional II Política Social, el objetivo salud para toda la población, el cual busca asegurar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.



Suprema Corte de Justicia de la Nación (32)

  ES VÁLIDO QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL HAYA OMITIDO, COMO EXIGENCIA PARA SER CONSIDERADAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, QUE EL “TRABAJO...